° Al diligenciar las columnas de tiempos dobles, se pueden presentar las siguientes modalidades
Si se trata de reconocimientos anteriores al Decreto 749 de 1955, se colocará únicamente el Decreto por el cual se declaró el Estado de Sitio, lapso a que se tenga derecho y en la columna tiempo se sacará el total de años, meses y días.
En el período comprendido entre marzo de 1955 y 1° de enero de 1960, tiempo de vigencia de los Decretos 749 de 1955, Decretos 307 de 1958 y sus correspondientes disposiciones reglamentarias, se anotará la Resolución Ministerial, que basada en estas normas, haya reconocido en forma individual el tiempo doble por haber actuado en las zonas de orden público determinadas y se especificará el lapso correspondiente.
En el período transcurrido entre el 3 de diciembre de 1958 y el 12 de enero de 1959, se escribirá el Decreto 329 de 1958 y un total de 0 años, 01 mes, 10 días de tiempo doble.
A partir del 1° de enero de 1960 y hasta abril de 1970 se citarán los Decretos 1048 y 738 del mismo año, indicando los lapsos a que se tenga derecho y con fundamento en las épocas reconocidas por estas disposiciones.