Micelio

Artículo 1

° El Artículo 3º Del Decreto 3479 De Diciembre 4 De 1981, Quedará Así: " Artículo 3

Decreto 649 de 1992 · por el cual se modifica el Decreto 3749 de diciembre 4 de 1981.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El artículo 3º del Decreto 3479 de diciembre 4 de 1981, quedará así: " Artículo 3. El Consejo de la Orden estará integrado por el Director y el Secretario General del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas y un delegado de la Dirección de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores, cuando la orden al mérito cooperativo se otorgue al Presidente de la República, Jefes de Estado, Jefes de Gobierno, Ministros, Jefes de Departamentos Administrativos y distinguidas personalidades extranjeras; en los demás casos el Consejo de la Orden lo integrará el Director y Secretario General del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas". "

Parágrafo

De las sesiones del Consejo de la Orden se elaborará un acta donde conste las razones por las cuales se otorga la orden al mérito cooperativo y las calidades del homenajeado".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 649 de 1992