° El artículo 3º del Decreto 3479 de diciembre 4 de 1981, quedará así: " Artículo 3. El Consejo de la Orden estará integrado por el Director y el Secretario General del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas y un delegado de la Dirección de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores, cuando la orden al mérito cooperativo se otorgue al Presidente de la República, Jefes de Estado, Jefes de Gobierno, Ministros, Jefes de Departamentos Administrativos y distinguidas personalidades extranjeras; en los demás casos el Consejo de la Orden lo integrará el Director y Secretario General del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas". "
De las sesiones del Consejo de la Orden se elaborará un acta donde conste las razones por las cuales se otorga la orden al mérito cooperativo y las calidades del homenajeado".