º . Oposición . Para efectos del presente decreto, las personas que se consideren con mejor derecho que los solicitantes, podrán oponerse a su reconocimiento como poseedores, mediante oficio que deberá radicarse en la sede del Fondo para la Reconstrucción y Desarrollo Social del Eje Cafetero, durante los treinta (30) días siguientes a la publicación referida en el artículo anterior. En el evento de oposición, no se otorgarán los beneficios señalados en esta decreto, hasta tanto no se defina la calidad de poseedor ante la autoridad competente.
Decreto 1752 de 1999 →Vigente
Artículo 4
Decreto 1752 de 1999 · por el cual se establecen las condiciones para acreditar la calidad de poseedor para acceder a los beneficios establecidos en los Decretos 196 y 350 de 1999
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.