Micelio

Artículo 8.48

Circular 100-000020 de 2026 · Circular Externa 100-000020 de 2 de julio de 2026

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Buen Gobierno Empresarial. Las sociedades comerciales que se encuentren vigiladas por la Superintendencia de Sociedades tienen el deber de adoptar un Código de Buen Gobierno Empresarial con las reglas a las que deben sujetarse los administradores, de acuerdo con lo requerido en el artículo 2.2.2.2.11 del Decreto 1074 de 2015. El Código de Buen Gobierno Empresarial deberá contener como mínimo lo siguiente: a. Prácticas anticorrupción adoptadas por la empresa. b. Un procedimiento para la revelación de operaciones con asociados y vinculados económicos, sin perjuicio de las revelaciones y detalle que deben tener estas operaciones en las notas a los estados de situación financiera. c. Los deberes y obligaciones de la sociedad con respecto a la clientela, a los socios de la compañía y al público en general. Especialmente los relacionados con el suministro de información veraz y oportuna, así como la advertencia de los posibles riesgos en las operaciones que se realizan y de la responsabilidad de la compañía en dichas operaciones. d. Los procedimientos de la planeación y ejecución financiera y administrativa de los negocios sociales, con el objeto de atender oportunamente las obligaciones a cargo de la compañía. e. Los mecanismos que se hayan adoptado para la prevención, revelación y administración de los conflictos de intereses. f. Las demás obligaciones que el factor establezca en otros códigos, manuales o instructivos internos, que permitan la transparencia y seguridad de las operaciones que se realizan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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