º El nombramiento en período de prueba no podrá ser inferior a dos meses ni superior a cuatro. Dentro de dicho período el empleado judicial deberá ser calificado mensualmente por autoridad nominadora.
Decreto 2400 de 1986 →Inexequible
Artículo 6
º El Nombramiento En Período De Prueba No Podrá Ser Inferior A Dos Meses Ni Superior A Cuatro
Decreto 2400 de 1986 · por el cual se revisa, reforma y pone en funcionamiento el Estatuto de la Carrera Judicial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.