Micelio

Artículo 241

Decreto 1165 de 2019 · por el cual se dictan disposiciones relativas al Régimen de Aduanas en desarrollo de la Ley 1609 de 2013.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Reimportación en el mismo estado . Cuando los bienes exportados en desarrollo de los Sistemas Especiales de Importación-Exportación sean devueltos por el comprador en el exterior, por resultar defectuosos o no cumplir con los requerimientos acordados, procederá su reimportación temporal o definitiva dentro del año siguiente a su exportación. El usuario deberá informar a la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, si los bienes exportados fueron abonados a compromisos adquiridos en desarrollo de los programas, la razón por la cual se reimportaron y si se trata de una reimportación para realizarles una actividad o proceso en Colombia o si definitivamente se quedarán en el país. Autorizado el levante de las mercancías, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) deberá remitir a la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo la información correspondiente a las reimportaciones realizadas con cargo a los programas de Sistemas Especiales de Importación-Exportación. Cuando se trate de reimportaciones de los bienes para ser sometidos a una actividad o proceso en Colombia, estos deberán salir del país dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de autorización de levante. De no producirse su salida y acreditarse este hecho, la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo procederá a ajustar los resultados del estudio de demostración, si a ello hubiere lugar, sin perjuicio de que el interesado proceda al pago de los tributos aduaneros que correspondan. En casos debidamente justificados, a petición del interesado, la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo podrá autorizar una prórroga, hasta por tres (3) meses, para la salida de los bienes del país. Cuando la reimportación sea definitiva la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo procederá a ajustar los resultados del estudio de demostración, si a ello hubiere lugar.

Parágrafo

Toda reimportación definitiva requerirá la demostración de la devolución de los estímulos recibidos con motivo de la exportación ante la entidad competente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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