Eliminado.
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.3.3.2.8. Administración separada del portafolio con los TES Clase “B” redimidos. La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional constituirá y administrará, de manera separada, un portafolio con los TES Clase “B” redimidos en el Fondo de que tratan los artículos 2.3.3.2.6. y 2.3.3.2.7.. A dicho portafolio le serán aplicables las disposiciones del artículo 100 del Estatuto Orgánico del Presupuesto.
(Art. 8 Decreto 1525 de 2008)