Art. 17. Son funciones de las Administraciones departamentales:
1° Centralizar los fondos provenientes de las rentas de degüello, papel sellado y timbre nacional, correos, telégrafos, minas y las demás que se establezcan;
2° Recaudar directamente los impuestos que graven las minas y el degüello cuando este en arrendamiento;
3° Examinar, glosar, y fenecer definitivamente, y bajo la responsabilidad del Administrador, las cuentas de las Administraciones de Circuito;
4° Incorporar dichas cuentas en la de la Oficina, luego que hayan sido fenecidas;
5° Pagar los gastos públicos de cargo de la Nación en el Departamento, con excepción de aquellos que adscriba a la Administraciones Aduanas y de Salinas el Ministerio del Tesoro;
6º Remitir mensualmente, después de que se haya hecho la incorporación de las cuentas subalternas, á la Tesorería general, un cuadro ó estado en que conste el producto de cada una de las rentas de su cargo, inclusas las de telégrafos y correos;
7° Remitir mensualmente á la misma Oficina una relación de los pagos hechos y acompañar á ella como dinero los documentos comprobantes de tales pagos. Dicha relación se formará por orden de Departamentos y Capítulos;
8° Examinar, glosar ó fenecer en primera instancia las cuentas de las Administraciones subalternas de correos y de las Oficinas telegráficas de Departamento y remitirlas á la Oficina general de Cuentas para su examen definitivo;
9° Proveer oportunamente á las Oficinas de su dependencia del papel sellado y estampillas de timbre nacional necesarias para el expendio, y cuidar de que dichas especies venales no falten en aquellas Oficinas;
Formar, por trimestres anticipados, el presupuesto de consumo de las especies mencionadas, y pasarlo á la Tesorería general para que les haga las remesas correspondientes;
Remitir, al fin de cada trimestre, al Ministerio de Hacienda una relación del papel sellado y estampillas de timbre nacional vendidos en el Departamento. Dicha relación se formará por Circuitos y Distritos, y contendrá el pormenor de las hojas de papel y de las estampillas de cada clase consumidas en el trimestre;
Pasar al mismo Ministerio, por trimestres vencidos, una relación de los denuncios de minas hechos, de los derechos de títulos pagados y del impuesto sobre las minas recaudado en el trimestre. Dicha relación se formará por orden cronológico y expresará el Distrito y lugar de la ubicación de las minas, el nombre de éstas su calidad y extensión, y si son de oro, ó de plata ó de oro argentífero, ó de plata aurífera, ó de piedras preciosas;
Dictar los reglamentos económicos de la Oficina, en los cuales determinarán las funciones y trabajos que debe desempeñar cada uno de los empleados de ella, reglamentos que serán sometidos á la aprobación del Gobierno;
Servirle al Banco Nacional de Agentes para el cambio de sus billetes, ajustándose a los reglamentos que dicte el Gobierno al efecto.