Micelio

Artículo 17

Ley 111 de 1888 · Orgánica de la Hacienda nacional en los departamentos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 17. Son funciones de las Administraciones departamentales:

1° Centralizar los fondos provenientes de las rentas de degüello, papel sellado y timbre nacional, correos, telégrafos, minas y las demás que se establezcan;

2° Recaudar directamente los impuestos que graven las minas y el degüello cuando este en arrendamiento;

3° Examinar, glosar, y fenecer definitivamente, y bajo la responsabilidad del Administrador, las cuentas de las Administraciones de Circuito;

4° Incorporar dichas cuentas en la de la Oficina, luego que hayan sido fenecidas;

5° Pagar los gastos públicos de cargo de la Nación en el Departamento, con excepción de aquellos que adscriba a la Administraciones Aduanas y de Salinas el Ministerio del Tesoro;

6º Remitir mensualmente, después de que se haya hecho la incorporación de las cuentas subalternas, á la Tesorería general, un cuadro ó estado en que conste el producto de cada una de las rentas de su cargo, inclusas las de telégrafos y correos;

7° Remitir mensualmente á la misma Oficina una relación de los pagos hechos y acompañar á ella como dinero los documentos comprobantes de tales pagos. Dicha relación se formará por orden de Departamentos y Capítulos;

8° Examinar, glosar ó fenecer en primera instancia las cuentas de las Administraciones subalternas de correos y de las Oficinas telegráficas de Departamento y remitirlas á la Oficina general de Cuentas para su examen definitivo;

9° Proveer oportunamente á las Oficinas de su dependencia del papel sellado y estampillas de timbre nacional necesarias para el expendio, y cuidar de que dichas especies venales no falten en aquellas Oficinas;

10.

Formar, por trimestres anticipados, el presupuesto de consumo de las especies mencionadas, y pasarlo á la Tesorería general para que les haga las remesas correspondientes;

11.

Remitir, al fin de cada trimestre, al Ministerio de Hacienda una relación del papel sellado y estampillas de timbre nacional vendidos en el Departamento. Dicha relación se formará por Circuitos y Distritos, y contendrá el pormenor de las hojas de papel y de las estampillas de cada clase consumidas en el trimestre;

12.

Pasar al mismo Ministerio, por trimestres vencidos, una relación de los denuncios de minas hechos, de los derechos de títulos pagados y del impuesto sobre las minas recaudado en el trimestre. Dicha relación se formará por orden cronológico y expresará el Distrito y lugar de la ubicación de las minas, el nombre de éstas su calidad y extensión, y si son de oro, ó de plata ó de oro argentífero, ó de plata aurífera, ó de piedras preciosas;

13.

Dictar los reglamentos económicos de la Oficina, en los cuales determinarán las funciones y trabajos que debe desempeñar cada uno de los empleados de ella, reglamentos que serán sometidos á la aprobación del Gobierno;

14.

Servirle al Banco Nacional de Agentes para el cambio de sus billetes, ajustándose a los reglamentos que dicte el Gobierno al efecto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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