Licencias . A los empleados públicos del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional se les podrán conceder licencias renunciables y sin derecho a sueldo hasta por sesenta (60) días al año. Esta licencia podrá prorrogarse hasta por treinta (30) días más, caso en el cual el tiempo de la prórroga no se computará para la liquidación del tiempo de servicio, sin que por ello se interrumpa la continuidad del mismo para efectos del Artículo 82 de este Decreto. Las licencias a que refiere el presente Artículo serán autorizadas por las mismas autoridades nominadoras de que trata el Artículo 19 de este Estatuto.
Decreto 610 de 1977 →Vigente
Artículo 60
Licencias
Decreto 610 de 1977 · Por el cual se modifica el Estatuto de Personal Civil del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.