Micelio

Artículo 20

Decreto 244 de 1999 · por el cual se ordena la publicación del Proyecto de Acto Legislativo "Sobre la Reforma de la Política Colombiana e Instrumentos para la Paz"

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Pérdida de investidura. El artículo 183 de la Constitución Política quedará así: Artículo 183. Los Congresistas perderán su investidura

1.

Por violación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades, o del régimen de conflicto de intereses.

2.

Por la inasistencia, en un mismo período de sesiones, a seis (6) reuniones plenarias o de comisión, para las que se hayan convocado con el objeto de votar proyectos de acto legislativo o de ley.

3.

Por no tomar posesión del cargo dentro de los ocho (8) días siguientes a la fecha de instalación de las cámaras, o a la fecha en que fueren llamados a posesionarse.

4.

Por indebida destinación de dineros públicos.

5.

Por tráfico de influencias debidamente comprobado.

6.

Por violación a las normas sobre financiación de campañas políticas consagradas en los numerales 2, 3, 5, 6 y 8 del artículo 109 de la Constitución Política.

7.

Por negociación de votos y trasteo de electores en los términos que establezca la ley.

Parágrafo

Las causales 2 y 3 no tendrán aplicación cuando medie fuerza mayor.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 244 de 1999