Micelio

Artículo 20

Decreto 244 de 1999 · por el cual se ordena la publicación del Proyecto de Acto Legislativo "Sobre la Reforma de la Política Colombiana e Instrumentos para la Paz"

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Pérdida de investidura. El artículo 183 de la Constitución Política quedará así: Artículo 183. Los Congresistas perderán su investidura

1.

Por violación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades, o del régimen de conflicto de intereses.

2.

Por la inasistencia, en un mismo período de sesiones, a seis (6) reuniones plenarias o de comisión, para las que se hayan convocado con el objeto de votar proyectos de acto legislativo o de ley.

3.

Por no tomar posesión del cargo dentro de los ocho (8) días siguientes a la fecha de instalación de las cámaras, o a la fecha en que fueren llamados a posesionarse.

4.

Por indebida destinación de dineros públicos.

5.

Por tráfico de influencias debidamente comprobado.

6.

Por violación a las normas sobre financiación de campañas políticas consagradas en los numerales 2, 3, 5, 6 y 8 del artículo 109 de la Constitución Política.

7.

Por negociación de votos y trasteo de electores en los términos que establezca la ley.

Parágrafo

Las causales 2 y 3 no tendrán aplicación cuando medie fuerza mayor.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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