Pérdida de investidura. El artículo 183 de la Constitución Política quedará así: Artículo 183. Los Congresistas perderán su investidura
Por violación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades, o del régimen de conflicto de intereses.
Por la inasistencia, en un mismo período de sesiones, a seis (6) reuniones plenarias o de comisión, para las que se hayan convocado con el objeto de votar proyectos de acto legislativo o de ley.
Por no tomar posesión del cargo dentro de los ocho (8) días siguientes a la fecha de instalación de las cámaras, o a la fecha en que fueren llamados a posesionarse.
Por indebida destinación de dineros públicos.
Por tráfico de influencias debidamente comprobado.
Por violación a las normas sobre financiación de campañas políticas consagradas en los numerales 2, 3, 5, 6 y 8 del artículo 109 de la Constitución Política.
Por negociación de votos y trasteo de electores en los términos que establezca la ley.
Las causales 2 y 3 no tendrán aplicación cuando medie fuerza mayor.