º . Cupos para la Zona de Régimen Aduanero Especia l. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, previo concepto del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios, y de Comercio Exterior fijará cupos para el ingreso de las bebidas alcohólicas importadas a que se refiere el presente Decreto, a la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure, teniendo en cuenta la población, el consumo por habitante y demás elementos que justifiquen su introducción a la zona.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá señalar la cantidad del cupo que deberá destinarse parala reexportación o para el consumo dentro de la Zona. Así mismo, esta entidad podrá renovar o aumentar los cupos en la medida en que se demuestre su debida utilización, conforme a lo previsto en el presente Decreto y demás normas aduaneras.