Micelio

Artículo 4

Ley 2412 de 2024 · por medio de la cual el Congreso de la República rinde honores al movimiento sufragista en Colombia y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para tal efecto, deberán contar con las voces de las organizaciones sociales de mujeres del país, representadas en el comité de seguimiento a la Ley 1257 de 2008 , que defiende y promueve la participación política de las mismas en todas las instancias gubernamentales.

Se le atribuye al Gobierno nacional a incorporar los recursos necesarios para que se financie la creación de un proyecto audiovisual que reconstruya y resalte la importancia del movimiento sufragista, y los derechos políticos de las mujeres.

Parágrafo 1

Dicha pieza audiovisual podrá ser transmitida para alguno de los canales del sistema público, y o través de los canales digitales.

Parágrafo 2

Las partidas presupuestales que trata el presente artículo no afectaran las transferencias de ley, ni las apropiaciones presupuestales que anualmente, el fondo único de tecnologías de la información y las comunicaciones debe girar a los operadores y cuya destinación específica es el fortalecimiento de la televisión pública

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 2412 de 2024