Micelio

Artículo 2

Decreto 379 de 1961 · Por el cual se distribuyen las partidas globales votadas para sueldos del personal de nómina, prima de alimentación, subsidios varios -becas- de las Escuelas Vocacionales Agrícolas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Las partidas distribuidas en el presente Decreto, como las liquidadas en el Decreto de Presupuesto de Rentas y Gastos para 1961, Capítulo 1210, ordinales de 1 a 46, de los artículos 12214, 12216,12217, 12218, 12219, 12220, 12221, 12222, 12223, para atender a los gastos de funcionamiento de las Escuelas Vocacionales Agrícolas dependientes de la División de Educación Media, serán giradas a los Pagadores de los respectivos establecimientos. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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