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Artículo 1

Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Obras Publicas Partida Con Destinación General

Decreto 1589 de 1944 · Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Obras Públicas)

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Partida con destinación general. Capítulo 83. Del artículo 1475. Para jornales y gastos varios de las Intendencias e Inspecciones Fluviales, en el año $ 200.00 Departamento del Valle del Cauca. Capítulo 88: Del artículo 1617. Para la carretera Cartago-Nóvita 100.000.00 Suman los contracréditos $ 100.200.00 Departamento del Tolima. Capítulo 86: Al artículo 1540. Para jornales, material y demás gastos en el sostenimiento y explotación del puerto de Caracolí, en el año $ 200.00 Departamento del Valle del Cauca. Capítulo 88: Al artículo 1620. Para la carretera de Cali al mar 100.000.00 Suman los créditos $ 100.200.00

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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