Micelio

Artículo 1

De La Ley 46 Del Presente Año, No Se Incurrirá En La Pena De Comiso En Los Casos 1

Decreto 445 de 1882 · En ejecución de la ley 46 del presente año

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1.° De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.° de la ley 46 del presente año, no se incurrirá en la pena de comiso en los casos 1.° y 5.° del artículo 465 del Código Fiscal, ni se exigirá guia para el tránsito y comercio de la sal compactada y la de grano de caldero, pero subsistirán los siguientes casos de comiso del citado artículo 465 : 2.° La sal vijua ó gema que se explote clandestinamente, y la que se elabore con ésta ó con agua saturada extráida de la misma manera : 3.° La sal que se introduzca del exterior sin pagar derechos de importacion ; 4.° La sal que se interne sin la correspondiente guia ó documento que acredite que se ha pagado el derecho de importacion ó el de internacion en sus casos : 6.° Los buques, carruajes ó caballerias en que se conduzca la sal deba decomisarse, si pertenecieren al defraudador; ó el valor de estos mismos objetos apreciados por peritos nombrados por la autoridad que declare el comiso, si no fueren propiedad del defraudador y no se probare connivencia de parte del dueño. Se supondrán propiedad del defraudador los expresados objetos miéntras no se probare claramente lo contrario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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