Tarifa para la prestación de servicios asistenciales. En desarrollo de los dispuesto en el
del Artículo 124 del Decreto 612 de 1977, fijase la siguiente tarifa para la prestación de los servicios asistenciales a los beneficiarios de los oficiales y suboficiales en servicio activo, cuando tales servicios será prestados en hospitales o consultorios de las Fuerzas Militares
Por cada consulta general o de urgencias y por cada consulta de especialista, se cobrará al interesado la suma de veinte pesos ($20.00). Por las cifras de control que se desprendan de esas consultas, no se cobrará suma alguna.
Para la asistencia odontológica regirá la misma tarifa que para las consultas médicas, entendiéndose que por cada sesión de trabajo odontológico deberá pagarse la suma mencionada.
La sumas a que se refiere este Artículo serán recaudadas directamente por los organismos de Sanidad Militar que presten el servicio y serán destinados de manera exclusiva al mejoramiento de las instalaciones y dotaciones de tales organismos, en base a programas aprobados por los respectivos Comandos de Fuerza. En el caso del Hospital Militar Central, la inversión de los dineros recaudados por este concepto debe ser sometida a la aprobación de su Junta Directiva.