Artículo decimocuarto. En el momento de la entrega al Almacén del fondo Rotatorio de la Dirección General de Aduanas de las mercancías y demás efectos retenidos como de contrabando, se procederá a su avalúo con intervención de un delegado de la Auditoria Fiscal correspondiente, por peritos designados por el Administrador de la Aduana respectiva mediante sorteo de las listas de peritos elaboradas por la Dirección General de Aduanas. Este avalúo se comunicará por el Administrador de la Aduana al Juez que adelante la investigación.
Mientras no se haya producido y comunicado al Fondo Rotatorio de la Dirección General de Aduanas el avalúo judicial de las mercancías retenidas, se tendrá en cuenta este avalúo administrativo, para todos los efectos contemplados en el artículo 25 del Decreto-ley 520 de 1971.