Micelio

Artículo 25

Del Decreto-Ley 520 De 1971

Decreto 2012 de 1973 · Por el cual se modifican algunas disposiciones y se da aplicación a la Sección V, Capítulo XXI del Código de Aduanas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo decimocuarto. En el momento de la entrega al Almacén del fondo Rotatorio de la Dirección General de Aduanas de las mercancías y demás efectos retenidos como de contrabando, se procederá a su avalúo con intervención de un delegado de la Auditoria Fiscal correspondiente, por peritos designados por el Administrador de la Aduana respectiva mediante sorteo de las listas de peritos elaboradas por la Dirección General de Aduanas. Este avalúo se comunicará por el Administrador de la Aduana al Juez que adelante la investigación.

Parágrafo

Mientras no se haya producido y comunicado al Fondo Rotatorio de la Dirección General de Aduanas el avalúo judicial de las mercancías retenidas, se tendrá en cuenta este avalúo administrativo, para todos los efectos contemplados en el artículo 25 del Decreto-ley 520 de 1971.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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