Beneficiarios . Tienen la condición de beneficiarios del programa especial de dotación de tierras que se establece en este título
Hombres y mujeres sujetos de reforma agraria, de escasos recursos y mayores de 16 años que no posean tierras, salvo los propietarios de predios que se enmarquen dentro de alguno de los casos establecidos en el artículo 2.14.18.1..
Quienes no hayan sido sujetos de la aplicación de la caducidad administrativa o de la condición resolutoria de la Adjudicación, salvo que la misma haya sido revocada o anulada, en sede administrativa o judicial.
Quienes no tengan penas privativas de la libertad pendientes de cumplimiento impuestas mediante sentencia penal ejecutoriada. (Decreto número 1277 de 2013, artículo 2°)