ARTICULO 48 . POLOS TECNICOS. DEFINICION. Se entiende por polo técnico, para efectos de la prestación del servicio de telefonía móvil celular, el lugar geográfico a partir del cual se expanden técnicamente las redes de telefonía móvil celular.
Decreto 741 de 1993 →Vigente
Artículo 48
Decreto 741 de 1993 · por el cual se reglamenta la telefonía móvil celular.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.