º. Los Agentes Diplomáticos de la República, además de las atribuciones que tienen por el Derecho Internacional, por las prácticas diplomáticas y por las leyes vigentes, comunicarán al Ministerio de Relaciones Exteriores las prerrogativas, honores e inmunidades de que gocen en el país en donde estén acreditados y las atenciones especiales que hayan recibido de los respectivos Gobiernos, para corresponder a tal país en la misma forma en las personas de sus representantes en Colombia. Además, de conformidad con el artículo 1º de la Ley 45 de 1922, en los países en donde se haya establecido Oficina de Información y Propaganda, vigilarán la marcha de ellas y practicarán periódicamente las visitas que se crean convenientes, de lo cual informarán al Gobierno oportunamente.
Artículo 8
Los Agentes Diplomáticos De La República, Además De Las Atribuciones Que Tienen Por El Derecho Internacional, Por Las Prácticas Diplomáticas Y Por Las Leyes Vigentes, Comunicarán Al Ministerio De Relaciones Exteriores Las Prerrogativas, Honores E Inmunidades De Que Gocen En El País En Donde Estén Acreditados Y Las Atenciones Especiales Que Hayan Recibido De Los Respectivos Gobiernos, Para Corresponder A Tal País En La Misma Forma En Las Personas De Sus Representantes En Colombia
Decreto 1148 de 1923 · Por el cual se reglamentan las carreras diplomática y consular
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.