Micelio

Artículo 8

Los Agentes Diplomáticos De La República, Además De Las Atribuciones Que Tienen Por El Derecho Internacional, Por Las Prácticas Diplomáticas Y Por Las Leyes Vigentes, Comunicarán Al Ministerio De Relaciones Exteriores Las Prerrogativas, Honores E Inmunidades De Que Gocen En El País En Donde Estén Acreditados Y Las Atenciones Especiales Que Hayan Recibido De Los Respectivos Gobiernos, Para Corresponder A Tal País En La Misma Forma En Las Personas De Sus Representantes En Colombia

Decreto 1148 de 1923 · Por el cual se reglamentan las carreras diplomática y consular

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los Agentes Diplomáticos de la República, además de las atribuciones que tienen por el Derecho Internacional, por las prácticas diplomáticas y por las leyes vigentes, comunicarán al Ministerio de Relaciones Exteriores las prerrogativas, honores e inmunidades de que gocen en el país en donde estén acreditados y las atenciones especiales que hayan recibido de los respectivos Gobiernos, para corresponder a tal país en la misma forma en las personas de sus representantes en Colombia. Además, de conformidad con el artículo 1º de la Ley 45 de 1922, en los países en donde se haya establecido Oficina de Información y Propaganda, vigilarán la marcha de ellas y practicarán periódicamente las visitas que se crean convenientes, de lo cual informarán al Gobierno oportunamente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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