Los agentes de la Policía Nacional que en virtud de lo dispuesto tanto en el artículo anterior como en la Ley 86 de 1923 , gocen del sueldo de que allí se trata, no tendrán derecho al pago de ración por cuenta del Tesoro Nacional.
Ley 4 de 1930 →Vigente
Artículo 2
Ley 4 de 1930 · POR LA CUAL SE ADICIONAN LAS LEYES 40 DE 1922 Y 86 DE 1923
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.