El juicio para que se decrete un divorcio, cuando es de competencia de las autoridades civiles, se sustancia como el ordinario de mayor cuantía, y con las reglas especiales siguientes: 1º debe oírse al agente del Ministerio Público, según el artículo 156 del Código Civil; 2º son admisibles incidentes especiales para decidir los puntos de que tratan los artículo 157 a 159 y 167 del Código Civil; y 3º en la sentencia definitiva se resolverán los otros puntos que hayan sido materia del debate, como el cónyuge en cuyo poder deben quedar los hijos o si la mujer pierde o no su derecho a gananciales, según el artículo 163 del Código Civil.
Ley 103 de 1923 →Vigente
Artículo 1089
Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.