Art. 1°. Créase un Inspector con las funciones de los Visitadores fiscales, para las Salinas de Boyacá, con la dotación anual de mil doscientos pesos ($ 1,200), y suprímese el empleo de Cabo mayor Ayudante.
Decreto 397 de 1883 →Vigente
Artículo 1
Decreto 397 de 1883 · Reformatorio de los artículos 5o y 11o del decreto número 483 de 9 de septiembre de 1882 "por el cual se organizan los Resguardos de Rentas nacionales"
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.