Micelio

Artículo 4

Ley 58 de 1948 · Por la cual se ordena suscribir acciones en una sociedad de navegación en la costa del Pacífico

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno, si así lo cree conveniente y lo aceptan los accionistas de la sociedad, podrá, en pago de todo o parte del valor de las acciones que suscribe, traspasar a esta uno de los barcos que actualmente posee la Nación y que sea apto para los fines de la sociedad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 58 de 1948