Micelio

Artículo 2.4.6.2.1.1

Proceso De Certificación

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Proceso de Certificación. Los buques de bandera colombiana, las instalaciones portuarias, y en general aquellos que se encuentren obligados a cumplir con lo dispuesto en el Código PBIP, tendrán que certificarse dentro del Sistema Nacional de la Seguridad y Protección Marítima, a través de la autoridad designada, cumpliendo con las siguientes etapas: 1. Presentación y aprobación de la Evaluación de protección actualizada 2. Reconocimiento de los oficiales de protección 3. Presentación y aprobación del Plan de protección actualizado 4. Verificación de la implantación del Plan de protección aprobado, a través de auditoría de certificación para posible expedición de la certificación.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.4.6.2.1.1. Proceso de Certificación. El proceso de certificación comprende ocho etapas que deberán ser cumplidas para obtener el Certificado Internacional de Protección de los buques a saber:

1.

Diseño y Presentación a Dimar de la Evaluación de Protección.

2.

Verificación de la Evaluación de Protección.

3.

Aprobación de la Evaluación de Protección.

4.

Diseño y Presentación a Dimar del Plan de Protección.

5.

Verificación del Plan de Protección.

6.

Aprobación del Plan de Protección.

7.

Implementación del Plan de Protección.

8.

Verificación y expedición de la Certificación Internacional de Protección del buque a cargo de Dimar.

(Decreto 0730 de 2004 artículo 10)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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