Micelio

Artículo 2.4.6.2.1.1

Proceso De Certificación

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Proceso de Certificación. Los buques de bandera colombiana, las instalaciones portuarias, y en general aquellos que se encuentren obligados a cumplir con lo dispuesto en el Código PBIP, tendrán que certificarse dentro del Sistema Nacional de la Seguridad y Protección Marítima, a través de la autoridad designada, cumpliendo con las siguientes etapas: 1. Presentación y aprobación de la Evaluación de protección actualizada 2. Reconocimiento de los oficiales de protección 3. Presentación y aprobación del Plan de protección actualizado 4. Verificación de la implantación del Plan de protección aprobado, a través de auditoría de certificación para posible expedición de la certificación.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.4.6.2.1.1. Proceso de Certificación. El proceso de certificación comprende ocho etapas que deberán ser cumplidas para obtener el Certificado Internacional de Protección de los buques a saber:

1.

Diseño y Presentación a Dimar de la Evaluación de Protección.

2.

Verificación de la Evaluación de Protección.

3.

Aprobación de la Evaluación de Protección.

4.

Diseño y Presentación a Dimar del Plan de Protección.

5.

Verificación del Plan de Protección.

6.

Aprobación del Plan de Protección.

7.

Implementación del Plan de Protección.

8.

Verificación y expedición de la Certificación Internacional de Protección del buque a cargo de Dimar.

(Decreto 0730 de 2004 artículo 10)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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