Para asegurar la continuidad en la prestación de los servicios y preservar los derechos sociales de los trabajadores, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar celebrará contratos con los empleadores que en la fecha de sanción de la Ley 27 de 1974, contribuían al sostenimiento de salacunas, guarderías, jardines infantiles e instituciones de la misma naturaleza. En los contratos en que se refiere el presente artículo se estipulará que la calidad de los servicios allí prestados no podrá ser disminuida en ningún caso por el empleador, además se establecerán las condiciones mínimas que deberán reunir tales instituciones a fin de que puedan considerarse como centros de atención integral al pre-escolar. Igualmente se estipulará, como compensación total o parcial al pago establecido en el artículo 2º de la Ley 27 de 1974, el valor del sostenimiento de esos centros.
Decreto 626 de 1975 →Vigente
Artículo 10
Para Asegurar La Continuidad En La Prestación De Los Servicios Y Preservar Los Derechos Sociales De Los Trabajadores, El Instituto Colombiano De Bienestar Familiar Celebrará Contratos Con Los Empleadores Que En La Fecha De Sanción De La Ley 27 De 1974, Contribuían Al Sostenimiento De Salacunas, Guarderías, Jardines Infantiles E Instituciones De La Misma Naturaleza
Decreto 626 de 1975 · Por el cual se reglamenta la Ley 27 de 1974 sobre creación y sostenimiento de centros de atención integral al preescolar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.