INAPLICABILIDAD DE LA LEY 4º DE 1976. Por estar sometidos al régimen prestacional especial consagrado en este estatuto, la Ley 4º de 1976 no rige para los Agentes de la Policía Nacional en goce de asignación de retiro o pensión policial, ni para los exalumnos de las Escuelas de formación de Agentes en goce de pensión, ni para los beneficiarios de unos y otros.
JURISPRUDENCIA
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 166. INAPLICABILIDAD DE LA LEY 4º DE 1976. Por estar sometidos al régimen prestacional especial consagrado en este estatuto, la Ley 4º de 1976 no rige para los Agentes de la Policía Nacional en goce de asignación de retiro o pensión policial, ni para los exalumnos de las Escuelas de formación de Agentes en goce de pensión, ni para los beneficiarios de unos y otros.