Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: CAPITULO 16 Ministerio. Del artículo 163. Para viáticos y gastos de transporte de los empleados del Ministerio de Justicia cuando salgan en comisiones oficiales, en el año $ 1.500.00 CAPITULO 28 Establecimientos de Detención, Pena y Medidas de Seguridad Del artículo 245. Para atender a los gastos de transporte y viáticos del personal de custodia y vigilancia y empleados de las Penitenciarías, Cárceles de Distrito y de Circuito, Reclusiones de Mujeres y Colonias Penales y Agrícolas, cuando tengan que viajar en comisiones del servicio, y para gastos de transporte y raciones de los presos que haya necesidad de trasladar de un lugar a otro, en el año $ 8.000.00 Del artículo 249. Para el pago de acarreos, transportes terrestres y fluviales, conducción de presos a las Colonias del Araracuara y Acacias, portes aéreos y gastos de la misma naturaleza de los establecimientos de Detención, Pena y Medidas de Seguridad, a cargo de la Nación, en la presente vigencia y en las anteriores, en el año 20.000.00 Del artículo 251. Para la fundación, instalación, sostenimiento y gastos en general de los Patronatos de presos en los establecimientos de Detención y Pena, a cargo de la Nación, en el año 15.000.00 Del artículo 253 . Para reparaciones locativas, obras de ampliación y de seguridad, en los distintos establecimientos de Detención y Pena, en el año 15.000.00 59.500.00 Departamento Nacional de Provisiones. CAPITULO 44 Personal y Material. Del artículo 482. Para transportes, movilización, acarreos, aseguros y otros gastos similares que demande la distribución de estampillas de timbre nacional, papel sellado y otras especies venales, y pago de saldos de estos servicios anteriores a esta vigencia, en el año 9.862.68 Ministerio de Guerra. CAPITULO 45 Ministerio y Ejército. Del artículo 431. Para alimentación, sanidad, aseo, herraje, alojamiento de ganado y sostenimiento de criaderos, en el año 676.000.00 Ministerio de Obras Públicas. CAPITULO 119 Ferrocarriles Nacionales. Estudios y construcción. Ferrocarril del Magdalena. Del artículo 1848. Para sueldos y gastos de Interventoría de los estudios, construcción y otros del ferrocarril del Magdalena, en el año 30.000.00 CAPITULO 121 Edificios Nacionales. Construcción. Del artículo 1860. Para construcción de edificios nacionales y gastos de Interventoría 85.000.00 Ordinal 8°) . Para iniciar la construcción del edificio para la Aduana de Barranquilla, en predios del Terminal Marítimo y Fluvial, o de propiedad nacional contiguos a éste, $ 85.000.00 115.000.00 Suman los contracréditos $ 860.362.68 Ministerio de Justicia. CAPITULO 16 Ministerio. Al artículo 164. Para vehículos para el servicio del Ministerio de Justicia, lubricación, repuestos, combustibles, aseguros, reparaciones de los mismos, uniformes para Choferes y demás gastos inherentes a este servicio, en el año 1.500.00 CAPITULO 28 Establecimientos de Detención, Pena y Medidas de Seguridad. Al artículo 252 . Para equipar debidamente los establecimientos de Detención, Pena y Medidas de Seguridad, con elementos de dormitorio, comedor, oficinas y otros similares, en el año 58.000.00 59.500.00 Departamento Nacional de Provisiones. CAPITULO 44 Personal y Material. Al artículo 420 . Para pago de primas de seguros de mercancías en depósitos y almacenes, aseguro del edificio del Departamento, de los muebles y enseres, vehículos y equipo al servicio del mismo, en el año $ 5.500.00 Al artículo 423 . Para el pago de servicios extraordinarios, jornales, indemnizaciones por vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2° de la Ley 72 de 1931, y para el pago de sueldos a empleados supernumerarios que hayan de nombrarse para reemplazar a los funcionarios de manejo y otros que salgan en vacaciones, cuando las necesidades del servicio así lo exijan, en el año 3.770.18 Al artículo 425 . Para el pago de la Prima de Navidad a los empleados y obreros del Departamento y sus dependencias, de conformidad con la Ley 45 de 1945, el Decreto 3070 de 1945 y el Decreto legislativo 3564 de 1950 592.50 9.862.68 Ministerio de Guerra. CAPITULO 45 Ministerio y Ejército. Al artículo 432 . Para adquisición de ganado caballar y mular, en el año 676.000.00 Ministerio de Obras Públicas. CAPITULO 116 Carreteras Nacionales. Conservación, adiciones y mejoras. Al artículo 1840 . Para adquisición, dentro y fuera del país, de equipos de maquinaria, repuestos, herramientas, instrumental de ingeniería, de laboratorio, y demás elementos indispensables para conservación, pavimentación, estudio y construcción de carreteras nacionales, en el año 15.000.00 CAPITULO 121 Edificios Nacionales. Construcción. Al artículo 1860. Para construcción de edificios nacionales y gastos de Interventoría 100.000.00 Ordinal 11). Para terminar la reconstrucción del Palacio de San Carlos y del edificio de la Cancillería contiguo a éste (Decreto legislativo número 969 de 1950) $ 100.000.00 115.000.00 Suman los créditos $ 860.362.68
Decreto 3040 de 1953 →Vigente
Artículo 163
Para Viáticos Y Gastos De Transporte De Los Empleados Del Ministerio De Justicia Cuando Salgan En Comisiones Oficiales, En El Año $ 1
Decreto 3040 de 1953 · Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente (Ministerios de Justicia, Departamento Nacional de Provisiones, Ministerios de Guerra y de Obras Públicas)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.