Micelio

Artículo 163

Para Viáticos Y Gastos De Transporte De Los Empleados Del Ministerio De Justicia Cuando Salgan En Comisiones Oficiales, En El Año $ 1

Decreto 3040 de 1953 · Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente (Ministerios de Justicia, Departamento Nacional de Provisiones, Ministerios de Guerra y de Obras Públicas)

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: CAPITULO 16 Ministerio. Del artículo 163. Para viáticos y gastos de transporte de los empleados del Ministerio de Justicia cuando salgan en comisiones oficiales, en el año $ 1.500.00 CAPITULO 28 Establecimientos de Detención, Pena y Medidas de Seguridad Del artículo 245. Para atender a los gastos de transporte y viáticos del personal de custodia y vigilancia y empleados de las Penitenciarías, Cárceles de Distrito y de Circuito, Reclusiones de Mujeres y Colonias Penales y Agrícolas, cuando tengan que viajar en comisiones del servicio, y para gastos de transporte y raciones de los presos que haya necesidad de trasladar de un lugar a otro, en el año $ 8.000.00 Del artículo 249. Para el pago de acarreos, transportes terrestres y fluviales, conducción de presos a las Colonias del Araracuara y Acacias, portes aéreos y gastos de la misma naturaleza de los establecimientos de Detención, Pena y Medidas de Seguridad, a cargo de la Nación, en la presente vigencia y en las anteriores, en el año 20.000.00 Del artículo 251. Para la fundación, instalación, sostenimiento y gastos en general de los Patronatos de presos en los establecimientos de Detención y Pena, a cargo de la Nación, en el año 15.000.00 Del artículo 253 . Para reparaciones locativas, obras de ampliación y de seguridad, en los distintos establecimientos de Detención y Pena, en el año 15.000.00 59.500.00 Departamento Nacional de Provisiones. CAPITULO 44 Personal y Material. Del artículo 482. Para transportes, movilización, acarreos, aseguros y otros gastos similares que demande la distribución de estampillas de timbre nacional, papel sellado y otras especies venales, y pago de saldos de estos servicios anteriores a esta vigencia, en el año 9.862.68 Ministerio de Guerra. CAPITULO 45 Ministerio y Ejército. Del artículo 431. Para alimentación, sanidad, aseo, herraje, alojamiento de ganado y sostenimiento de criaderos, en el año 676.000.00 Ministerio de Obras Públicas. CAPITULO 119 Ferrocarriles Nacionales. Estudios y construcción. Ferrocarril del Magdalena. Del artículo 1848. Para sueldos y gastos de Interventoría de los estudios, construcción y otros del ferrocarril del Magdalena, en el año 30.000.00 CAPITULO 121 Edificios Nacionales. Construcción. Del artículo 1860. Para construcción de edificios nacionales y gastos de Interventoría 85.000.00 Ordinal 8°) . Para iniciar la construcción del edificio para la Aduana de Barranquilla, en predios del Terminal Marítimo y Fluvial, o de propiedad nacional contiguos a éste, $ 85.000.00 115.000.00 Suman los contracréditos $ 860.362.68 Ministerio de Justicia. CAPITULO 16 Ministerio. Al artículo 164. Para vehículos para el servicio del Ministerio de Justicia, lubricación, repuestos, combustibles, aseguros, reparaciones de los mismos, uniformes para Choferes y demás gastos inherentes a este servicio, en el año 1.500.00 CAPITULO 28 Establecimientos de Detención, Pena y Medidas de Seguridad. Al artículo 252 . Para equipar debidamente los establecimientos de Detención, Pena y Medidas de Seguridad, con elementos de dormitorio, comedor, oficinas y otros similares, en el año 58.000.00 59.500.00 Departamento Nacional de Provisiones. CAPITULO 44 Personal y Material. Al artículo 420 . Para pago de primas de seguros de mercancías en depósitos y almacenes, aseguro del edificio del Departamento, de los muebles y enseres, vehículos y equipo al servicio del mismo, en el año $ 5.500.00 Al artículo 423 . Para el pago de servicios extraordinarios, jornales, indemnizaciones por vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2° de la Ley 72 de 1931, y para el pago de sueldos a empleados supernumerarios que hayan de nombrarse para reemplazar a los funcionarios de manejo y otros que salgan en vacaciones, cuando las necesidades del servicio así lo exijan, en el año 3.770.18 Al artículo 425 . Para el pago de la Prima de Navidad a los empleados y obreros del Departamento y sus dependencias, de conformidad con la Ley 45 de 1945, el Decreto 3070 de 1945 y el Decreto legislativo 3564 de 1950 592.50 9.862.68 Ministerio de Guerra. CAPITULO 45 Ministerio y Ejército. Al artículo 432 . Para adquisición de ganado caballar y mular, en el año 676.000.00 Ministerio de Obras Públicas. CAPITULO 116 Carreteras Nacionales. Conservación, adiciones y mejoras. Al artículo 1840 . Para adquisición, dentro y fuera del país, de equipos de maquinaria, repuestos, herramientas, instrumental de ingeniería, de laboratorio, y demás elementos indispensables para conservación, pavimentación, estudio y construcción de carreteras nacionales, en el año 15.000.00 CAPITULO 121 Edificios Nacionales. Construcción. Al artículo 1860. Para construcción de edificios nacionales y gastos de Interventoría 100.000.00 Ordinal 11). Para terminar la reconstrucción del Palacio de San Carlos y del edificio de la Cancillería contiguo a éste (Decreto legislativo número 969 de 1950) $ 100.000.00 115.000.00 Suman los créditos $ 860.362.68

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3040 de 1953