Micelio

Artículo 37

Para El Cumplimiento De La Función De Percibir Y Distribuir Los Recursos Y Aportes Que Se Incluyan En El Presupuesto Nacional Con Destino A Entidades Oficiales O Particulares, Que Se Ocupen De Programas De Protección Al Menor Y La Familia, E Inspeccionar La Inversión De Aquellos, El Icbf Realizará Y Mantendrá El Inventario De Las Instituciones Que Con Tales Propósitos Funcionan En El País, Anotando Su Naturaleza Y Sus Recursos, Sus Finalidades Específicas, Su Potencialidad Y Ubicación

Decreto 2388 de 1979 · Por el cual se reglamentan las leyes 75 de 1968, 27 de 1974 y 7ª de 1979

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para el cumplimiento de la función de percibir y distribuir los recursos y aportes que se incluyan en el presupuesto nacional con destino a entidades oficiales o particulares, que se ocupen de programas de protección al menor y la familia, e inspeccionar la inversión de aquellos, el ICBF realizará y mantendrá el inventario de las instituciones que con tales propósitos funcionan en el país, anotando su naturaleza y sus recursos, sus finalidades específicas, su potencialidad y ubicación. Le corresponde al ICBF señalar las pautas técnicas a las cuales se han de someter los programas y actividades de tales entidades, para que puedan legalmente disfrutar de dichos recursos o aportes. IV. DE LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DEL INSTITUTO

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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