Para el cumplimiento de la función de percibir y distribuir los recursos y aportes que se incluyan en el presupuesto nacional con destino a entidades oficiales o particulares, que se ocupen de programas de protección al menor y la familia, e inspeccionar la inversión de aquellos, el ICBF realizará y mantendrá el inventario de las instituciones que con tales propósitos funcionan en el país, anotando su naturaleza y sus recursos, sus finalidades específicas, su potencialidad y ubicación. Le corresponde al ICBF señalar las pautas técnicas a las cuales se han de someter los programas y actividades de tales entidades, para que puedan legalmente disfrutar de dichos recursos o aportes. IV. DE LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DEL INSTITUTO
Artículo 37
Para El Cumplimiento De La Función De Percibir Y Distribuir Los Recursos Y Aportes Que Se Incluyan En El Presupuesto Nacional Con Destino A Entidades Oficiales O Particulares, Que Se Ocupen De Programas De Protección Al Menor Y La Familia, E Inspeccionar La Inversión De Aquellos, El Icbf Realizará Y Mantendrá El Inventario De Las Instituciones Que Con Tales Propósitos Funcionan En El País, Anotando Su Naturaleza Y Sus Recursos, Sus Finalidades Específicas, Su Potencialidad Y Ubicación
Decreto 2388 de 1979 · Por el cual se reglamentan las leyes 75 de 1968, 27 de 1974 y 7ª de 1979
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.