Micelio

Artículo 63

Funciones De Las Dependencias Y Organismos De La Administración Central

Decreto 919 de 1989 · Por el cual se organiza el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de las dependencias y organismos de la administración central . Son funciones especiales de las dependencias y organismos de la Administración Central para los efectos de la prevención y atención de desastres, las siguientes: a) Corresponderá a las Fuerzas Militares el aislamiento y la seguridad del área del desastre, el control aéreo, y la identificación y atención de puertos y helipuertos. b) Competerá a la Policía Nacional

1.

Prevenir y afrontar las perturbaciones de la seguridad, la tranquilidad y la salubridad públicas, así como colaborar en la protección de los recursos naturales y el medio ambiente.

2.

Velar por la seguridad del área afectada, garantizando la protección de la vida, honra y bienes de las personas afectadas.

3.

Proporcionar la colaboración y el apoyo requeridos por las entidades públicas comprometidas en las labores de atención y control de las áreas afectadas por el desastre.

4.

Velar por el cumplimiento de las disposiciones del Gobierno Nacional y de las demás entidades y organismos públicos en relación con la prevención, el manejo, la rehabilitación y la reconstrucción.

5.

Colaborar en la evacuación de heridos y afectados que requieran asistencia inmediata.

6.

Asistir al Cuerpo Técnico de Policía Judicial en las tareas de identificación de cadáveres y en la elaboración de las actas de levantamiento.

7.

Determinar las áreas estratégicas para la instalación de los servicios y auxilios que se requieran y prestar la vigilancia necesaria.

8.

En general, la conservación del orden público, y la coordinación del levantamiento y la inhumación de cadáveres. c) Corresponderá al Ministerio de Salud la evaluación de los aspectos de salud, la coordinación de las acciones médicas, el transporte de víctimas, la clasificación de heridos (triage), la provisión de suministros médicos, el saneamiento básico, la atención médica en albergues, la vigilancia nutricional, la vigilancia y el control epidemiológico. d) Será función del Ministerio de Obras Públicas y Transporte, adelantar las actividades relacionadas con los servicios de transporte, las obras de infraestructura, la evaluación de daños y las labores de demolición y limpieza. e) Competerá al Ministerio de Educación Nacional la preparación de la comunidad en la prevención, atención y recuperación en situaciones de desastre. f) El Ministerio de Comunicaciones deberá dictar las medidas especiales sobre el control y manejo de la información sobre las situaciones de desastre declaradas, así como reglamentaciones específicas sobre la utilización de frecuencias, sistemas y medios de comunicación. g) Corresponderá al Departamento Nacional de Planeación presentar para la aprobación del Consejo Nacional de Política Económica y Social, CONPES, los programas y proyectos de inversión derivados del Plan Nacional para la Atención de Desastres, así como coordinar, en armonía con la Oficina Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, a las instituciones públicas en todo lo relacionado con los aspectos programáticos y presupuestales sobre atención y prevención de desastres. h) Los Consejos Regionales de Planificación creados por la Ley 76 de 1985, velaran por la inclusión del componente de prevención de riesgos en los planes regionales que deban incluirse en el Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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