Micelio

Artículo 32

División Investigaciones Criminológicas

Decreto 2203 de 1993 · por el cual se desarrollan la estructura orgánica y las funciones de la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 32. División Investigaciones Criminológicas. Son funciones de la División Investigaciones Criminológicas

1.

Recolectar, analizar y evaluar la información delincuencial y contravencional del país.

2.

Recolectar y evaluar la información relativa al personal de la Policía Nacional muerto y herido en actos del servicio y fuera de él.

3.

Recolectar y analizar información sobre las actividades de la Policía Nacional a nivel país.

4.

Realizar investigaciones criminológicas tendientes a aportar instrumentos en la toma de decisiones, respecto a la prevención, control y tratamiento del fenómeno criminal.

5.

Prestar asesoría científica y técnica desde el punto de vista criminológico y estadístico a las Subdirecciones, Divisiones, Secciones y grupos de la institución.

6.

Las demás que le determinen la ley y los reglamentos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2203 de 1993