ARTICULO 32. División Investigaciones Criminológicas. Son funciones de la División Investigaciones Criminológicas
Recolectar, analizar y evaluar la información delincuencial y contravencional del país.
Recolectar y evaluar la información relativa al personal de la Policía Nacional muerto y herido en actos del servicio y fuera de él.
Recolectar y analizar información sobre las actividades de la Policía Nacional a nivel país.
Realizar investigaciones criminológicas tendientes a aportar instrumentos en la toma de decisiones, respecto a la prevención, control y tratamiento del fenómeno criminal.
Prestar asesoría científica y técnica desde el punto de vista criminológico y estadístico a las Subdirecciones, Divisiones, Secciones y grupos de la institución.
Las demás que le determinen la ley y los reglamentos.