° Cuando hubiere diferencia entre el valor apropiado en los presupuestos, y el determinado por la resolución del Contralor General de la República, la entidad descentralizada procederá a incrementar la apropiación por este concepto y a consignar en el menor tiempo posible en la Tesorería General de la República, la diferencia que resulte. Cuando se trate de establecimientos públicos nacionales el cumplimiento de esta disposición se hará observando los procedimientos establecidos en el estatuto orgánico del presupuesto.
Decreto 755 de 1984 →Vigente
Artículo 5
Cuando Hubiere Diferencia Entre El Valor Apropiado En Los Presupuestos, Y El Determinado Por La Resolución Del Contralor General De La República, La Entidad Descentralizada Procederá A Incrementar La Apropiación Por Este Concepto Y A Consignar En El Menor Tiempo Posible En La Tesorería General De La República, La Diferencia Que Resulte
Decreto 755 de 1984 · Por el cual se reglamenta el artículo 10 de la Ley 151 de 1959
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.