La investigación orientada solamente a localizar y declarar antigüedades o valores náufragos, podrá ser realizada por personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, mediante concesión o permiso otorgados por el Gobierno Nacional a través de la autoridad competente.
La exploración y la denuncia de hallazgos, continuarán rigiéndose por las normas del Decreto-ley 2324 de 1984.