Micelio

Artículo 144

Decreto 3192 de 1983 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la Ley 9ª de 1979, en lo referente a fábricas de alcohol y bebidas alcohólicas, elaboración, hidratación, envase, distribución, exportación, importación y venta de estos productos y se establecen mecanismos de control en el territorio nacional

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 144 . Causales de suspensión de los registros sanitarios . Las suspensiones de los registros sanitarios de las bebidas alcohólicas podrán imponerse por el ministerio de salud a través de la dirección de vigilancia y control, por medio de resolución motivada y por las siguientes causales: a). Cuando se suspenda la licencia sanitaria de funcionamiento concedida al establecimiento que elabora, hidrata o envasa la bebida alcohólica. b). Cuando se detecten casos de reincidencia en los hechos sancionados por amonestaciones, multas o decomiso del producto. c). Cuando las condiciones del producto destinado a la venta al público, pueda presentar problemas de tipo sanitario para la comunidad.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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