Articulo 144 . Causales de suspensión de los registros sanitarios . Las suspensiones de los registros sanitarios de las bebidas alcohólicas podrán imponerse por el ministerio de salud a través de la dirección de vigilancia y control, por medio de resolución motivada y por las siguientes causales: a). Cuando se suspenda la licencia sanitaria de funcionamiento concedida al establecimiento que elabora, hidrata o envasa la bebida alcohólica. b). Cuando se detecten casos de reincidencia en los hechos sancionados por amonestaciones, multas o decomiso del producto. c). Cuando las condiciones del producto destinado a la venta al público, pueda presentar problemas de tipo sanitario para la comunidad.
Decreto 3192 de 1983 →Vigente
Artículo 144
Decreto 3192 de 1983 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la Ley 9ª de 1979, en lo referente a fábricas de alcohol y bebidas alcohólicas, elaboración, hidratación, envase, distribución, exportación, importación y venta de estos productos y se establecen mecanismos de control en el territorio nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.