Micelio

Artículo 3

Habrá En Cada Pueblo Dos Individuos De Policía, Que Se Cambiarán Cada Domingo, Y Servirán Durante La Semana

Decreto 1484 de 1914 · Sobre el modo como deben gobernarse los indígenas del Caquetá y Putumayo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Habrá en cada pueblo dos individuos de policía, que se cambiarán cada domingo, y servirán durante la semana. Sus funciones serán: hacer guardar el orden y cumplir las instrucciones del Consejo del pueblo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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