Micelio

Artículo 1

Decreto 1118 de 1957 · Por el cual se crea una junta técnica-económica-laboral

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Créase, dependiente del Ministerio del Trabajo, una Junta técnica-económica-laboral, compuesta de siete (7) miembros, la cual queda integrada en la siguiente forma: Doctor Jaime Córdoba. Doctor Luis Guillermo Echeverri, Doctor Gilberto Arango. Doctor Diego Mejía. Doctor Víctor Pacheco Osorio. Un representante designado por la Asociación Nacional de Industriales (ANDI), y Un representante designado por la Unión de Trabajadores de Colombia (U. T. C.).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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