Adopción del Programa Nacional de Reactivación Agropecuaria y su objeto. Se adopta el Programa Nacional de Reactivación Agropecuaria, en adelante PRAN, para la reactivación y fomento agropecuario. En desarrollo de este objeto, a través del programa PRAN se podrá, entre otras actividades de reactivación, comprar cartera crediticia agropecuaria a cargo de pequeños y medianos productores interesados en acogerse a este programa y a favor de los intermediarios financieros, vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia, siempre que se cumplan las condiciones y requisitos previstos en este título.
El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural determinará las actividades de reactivación que se enmarcan en el objeto del Programa Nacional de Reactivación Agropecuaria (PRAN).
(Decreto número 967 de 2000, artículo 1°, parágrafo adicionado por el Decreto número 3950 de 2009, artículo 1°)