º Modificar el artículo 35 del Decreto 1706 del 1º de agosto de 1989, el cual quedará así: RESPONSABLE DE LA ENTREGA DE LAS ATRIBUCIONES. La entrega de las atribuciones conferidas por los artículos 9º y 10 de la Ley 29 de 1989, se efectuará mediante acta suscrita por el Alcalde del respectivo municipio o Gobernador, Intendente o Comisario, según el caso, Secretario de Educación, Director de Núcleo y funcionarios del Ministerio de Educación Nacional.
Decreto 1915 de 1989 →Vigente
Artículo 2
º Modificar El Artículo 35 Del Decreto 1706 Del 1º De Agosto De 1989, El Cual Quedará Así: Responsable De La Entrega De Las Atribuciones
Decreto 1915 de 1989 · Por el cual se adiciona y modifica los artículos 34 y 35 del Decreto 1706 del 1° de agosto de 1989 y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.