Micelio

Artículo 2

Las Tarifas Comprendidas En El Presente Estatuto Tarifario, Rigen Para Las Jornadas Ordinarias De Trabajo Establecidas En Las Convenciones Colectivas De Trabajo Suscritas Entre La Empresa Puertos De Colombia Y Sus Trabajadores

Decreto 740 de 1977 · Por el cual se aprueban las tarifas para los servicios que presta la Empresa Puertos de Colombia y los derechos de operación de Muelles Privados

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las Tarifas comprendidas en el presente Estatuto Tarifario, rigen para las jornadas ordinarias de trabajo establecidas en las Convenciones Colectivas de Trabajo suscritas entre la Empresa Puertos de Colombia y sus trabajadores.

Parágrafo

Salvo fuerza mayor o caso fortuito, la naves atracadas, están obligadas a trabajar durante las jornadas ordinarias establecidas por la Empresa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 740 de 1977