Micelio

Artículo 1

Definiciones

Decreto 2615 de 1993 · por el cual se establecen disposiciones para la aplicación de las normas sobre valoración aduanera del valor del GATT y de la Decisión 326 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Definiciones. Para los efectos del presente Decreto, además de las definiciones previstas en el artículo 15 del Acuerdo y en su Nota Interpretativa, se entenderá por: Acuerdo: Se refiere al Acuerdo del Valor del GATT. Comisión: Es el pago o remuneración que otorga el comprador o el vendedor a una persona natural o jurídica por su intervención en una compraventa o en un negocio efectuado por cuenta de uno u otro. En el primer caso se denomina comisión de compra y en el segundo de venta. Comprador: Persona natural o jurídica que adquiere la propiedad de la mercancía objeto del contrato de compraventa y contrae la obligación de pagar al vendedor, la misma en dinero o en cualquier título representativo del mismo. Corredor: Es la persona que por su especial conocimiento en los mercados, se ocupa como agente intermediario en la tarea de poner en relación a dos o más personas con el fin de que celebren un negocio comercial, sin estar vinculado a las partes contratantes por relaciones de colaboración, dependencia, mandato o representación. Corretaje: Es la remuneración pagada al corredor. Filial: Sociedad subordinada, dirigida o controlada económica, financiera o administrativamente por otra que será la matriz. Firmas Asociadas: Se considera que dos firmas están asociadas cuando una de ellas tiene interés en los negocios o los bienes de la otra, o cuando las DOS poseen intereses comunes en negocios o bienes de un tercero. Momento Aproximado: Se entiende por momento aproximado un lapso no superior a noventa (90) días calendario anteriores o posteriores a la fecha de ocurrencia del evento que se considere. Momento de Exportación: Se entiende por momento de exportación la fecha del documento de transporte. Nivel Comercial: Se refiere al grado o lugar que ocupa el comprador en el comercio nacional, con independencia de su proveedor en el exterior y de la cantidad comprada, tal como mayorista, minorista, fabricante, distribuidor. Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados: Además de lo previsto en la Nota Interpretativa General del Acuerdo, se entiende por principios o normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia, el conjunto de conceptos básicos y de reglas que deben ser observados al registrar e informar contablemente sobre los asuntos y actividades de personas naturales o jurídicas. Se refiere, igualmente, a las normas contables establecidas por el Código de Comercio y por la legislación tributaria. Siempre que se distingan: Este concepto se refiere a información o datos sobre los gastos, costos o derechos que se conozcan o que se indiquen separadamente del precio efectivamente pagado o por pagar, que aparezcan en la factura comercial, en el contrato de venta o de transporte o en otros documentos comerciales. Subsidiaria: Sociedad subordinada cuyo control o dirección lo ejerce la matriz por intermedio o con el concurso de una o varias filiales suyas o de sociedades vinculadas a la matriz o a las filiales de ésta. Sucursal: Establecimiento de comercio abierto por una sociedad, dentro o fuera de su domicilio, para el desarrollo de los negocios sociales o de parte de ellos, administrado por mandatarios con facultades para representar a la sociedad. Territorio Aduanero: Para efecto de lo previsto en el artículo 6° de la Decisión 326, será el territorio aduanero nacional. Debe entenderse como tal el ámbito territorial donde se ejerce la jurisdicción aduanera. Valor Criterio: Precio o valor aceptado previamente por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales como Valor en Aduana o valor de transacción, que puede ser tomado como criterio de valoración únicamente para fines de comparación, sin que en ningún momento se convierta en sustituto. Valor en Aduana: Valor a considerar como base gravable para la aplicación de los derechos de aduana causados por la importación de las mercancías y el cual se tendrá en cuenta para la determinación Impuesto al Valor Agregado, IVA. Este concepto incluye, entre otros, la totalidad del importe de los siguientes elementos: gastos de transporte hasta el puerto o lugar de importación, gastos de carga, descarga y manipulación ocasionados por el transporte de las mercancías importadas hasta el puerto o lugar de importación y costo del seguro. Venta: Para los efectos del artículo 1° del Acuerdo, se entiende por venta el contrato mediante el cual se transfiere la propiedad de una cosa a cambio de una suma de dinero o de cualquier título representativo del mismo. Ventas Relacionadas: Son ventas en las cuales se pacta alguna condición o contraprestación referidas al precio, a la venta de las mercancías o a ambos. En el primer caso el precio depende de las condiciones de otras transacciones pactadas entre el vendedor y el comprador y pueden ser cuantificadas o no. El segundo caso se refiere a las denominadas transacciones de compensación, que implica esencialmente un intercambio de productos por productos o de servicios por productos. Ventas Sucesivas: Se refiere a una serie de ventas de que es objeto la mercancía antes de su importación. En estos casos, para la valoración aduanera, deberá tomarse en consideración la última venta, es decir, la de exportación al país importador. Vinculación: Se entenderá por vinculación únicamente lo previsto en el artículo 15 del Acuerdo. Las personas asociadas en negocios como agente, distribuidor o concesionario exclusivo de la otra, cualquiera que sea su denominación, sólo se considerarán vinculadas cuando respondan a alguno de los criterios enunciados en el artículo 15, numeral 4° del Acuerdo. Para los efectos de la aplicación del artículo 14 de la Decisión 326, se consideran vinculados el cónyuge o compañero permanente y los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil. TITULO II Declaración del Valor

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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