°. Autorización sanitaria provisional ante las entidades territoriales . La autoridad sanitaria territorial competente podrá, en el marco de las competencias que le son propias, emitir la autorización sanitaria provisional a quienes ejerzan actividades relacionadas con expendio y almacenamiento de carne y productos cárnicos comestibles, por un término de dos (2) años, conforme a los lineamientos que defina el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima). Para tal fin, el Invima contará con un término de dos (2) meses a partir de la publicación del presente decreto.
Durante la vigencia de la autorización provisional, las personas que ejerzan las actividades aquí señaladas podrán obtener la autorización sanitaria correspondiente, una vez cumplan con los requisitos del Decreto 1500 de 2007 y sus modificaciones, y la reglamentación aplicable a la especie correspondiente.