Asistencia sanitaria para familiares del fallecido en actividad. Para la prestación de los servicios asistenciales a los beneficiarios de que trata el Artículo 162 del Decreto 612 de 1977, regirán las mismas normas consignadas en los Artículos 120 a 131 del presente Decreto con la salvedad de que la contratación de servicios especiales y la expedición de carnés de identificación estarán a cargo del Fondo Asistencial de Pensionados del Ministerio de Defensa. SECCION SEGUNDA PRESTACIONES POR MUERTE EN RETIRO
Decreto 1300 de 1978 →Vigente
Artículo 154
Asistencia Sanitaria Para Familiares Del Fallecido En Actividad
Decreto 1300 de 1978 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 612 de 1977, reorgánico de la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.