La deducción razonable por depreciación la determinarán las condiciones conocidas y existentes al final del respectivo año o periodo gravable, tales como la naturaleza de las inversiones, bienes de que se trate, tiempo de trabajo y uso a que se destinen, y el respectivo porcentaje será fijado por el correspondiente funcionario de Hacienda teniendo en cuenta el artículo siguiente.
Artículo 22
La Deducción Razonable Por Depreciación La Determinarán Las Condiciones Conocidas Y Existentes Al Final Del Respectivo Año O Periodo Gravable, Tales Como La Naturaleza De Las Inversiones, Bienes De Que Se Trate, Tiempo De Trabajo Y Uso A Que Se Destinen, Y El Respectivo Porcentaje Será Fijado Por El Correspondiente Funcionario De Hacienda Teniendo En Cuenta El Artículo Siguiente
Decreto 488 de 1954 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto legislativo número 270 de 1953 y otras normas relativas al impuesto sobre la renta
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.