Micelio

Artículo 22

La Deducción Razonable Por Depreciación La Determinarán Las Condiciones Conocidas Y Existentes Al Final Del Respectivo Año O Periodo Gravable, Tales Como La Naturaleza De Las Inversiones, Bienes De Que Se Trate, Tiempo De Trabajo Y Uso A Que Se Destinen, Y El Respectivo Porcentaje Será Fijado Por El Correspondiente Funcionario De Hacienda Teniendo En Cuenta El Artículo Siguiente

Decreto 488 de 1954 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto legislativo número 270 de 1953 y otras normas relativas al impuesto sobre la renta

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La deducción razonable por depreciación la determinarán las condiciones conocidas y existentes al final del respectivo año o periodo gravable, tales como la naturaleza de las inversiones, bienes de que se trate, tiempo de trabajo y uso a que se destinen, y el respectivo porcentaje será fijado por el correspondiente funcionario de Hacienda teniendo en cuenta el artículo siguiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 488 de 1954