Micelio

Artículo 14

Sesiones

Decreto 163 de 2021 · por el cual se crea el Consejo Nacional de Personas Mayores y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sesiones . El Consejo Nacional dé Personas Mayores sesionará ordinariamente tres (3) veces por año de manera presencial o virtual y la asistencia de los consejeros será obligatoria. El Consejo podrá sesionar con carácter extraordinario cuando se requiera tratar temas, que por su importancia no puedan ser atendidos en las fechas de las sesiones ordinarias, por convocatoria de su presidente, o a solicitud de la tercera parte de sus consejeros.

Parágrafo

La Presidencia del Consejo realizará amonestaciones escritas frente a la inasistencia injustificada de los consejeros a las sesiones convocadas y pondrá en conocimiento de las entidades u organizaciones de la sociedad civil cuando la ausencia a más de tres (3) sesiones, sea de uno de sus representantes con el fin de solicitar su cambio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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