Sesiones . El Consejo Nacional dé Personas Mayores sesionará ordinariamente tres (3) veces por año de manera presencial o virtual y la asistencia de los consejeros será obligatoria. El Consejo podrá sesionar con carácter extraordinario cuando se requiera tratar temas, que por su importancia no puedan ser atendidos en las fechas de las sesiones ordinarias, por convocatoria de su presidente, o a solicitud de la tercera parte de sus consejeros.
La Presidencia del Consejo realizará amonestaciones escritas frente a la inasistencia injustificada de los consejeros a las sesiones convocadas y pondrá en conocimiento de las entidades u organizaciones de la sociedad civil cuando la ausencia a más de tres (3) sesiones, sea de uno de sus representantes con el fin de solicitar su cambio.