Art. 53. Los encargados de la centralización de las cuentas de papel sellado y de estampillas en los Departamentos, pasarán al Ministerio de Hacienda una relación trimensual sobre la distribución y venta de dichas especies venales en cada uno de los Distritos de las respectivas Provincias, con expresión de las hojas de papel y de las estampillas de cada clase distribuidas y vendidas.
Ley 110 de 1888 →Vigente
Artículo 53
Ley 110 de 1888 · Orgánica del impuesto de papel sellado y timbre nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.