Micelio

Artículo 2

Además De Los Servicios Municipales Que La Policía Nacional Preste Al Municipio De Bogotá En Virtud De La Convención Que Al Efecto Hay Celebrada Entre El Gobierno Nacional Y Dicho Municipio, La Policía Nacional Prestará Al Alcalde De Bogotá El Concurso Y Cooperación Que Fueren Posibles Y Que Aquel Empleado Solicitare Por Conducto De La Dirección General, Y En Tales Casos El Director, Por Medio De La Orden Del Día, Dará Al Personal Del Cuerpo Las Órdenes E Instrucciones Necesarias Para Que Se Cumplan Las Disposiciones Del Alcalde, Pero Los Decretos Y Resoluciones Del Alcalde En Que Se Impongan Obligaciones Al Personal Del Servicio Urbano, Requieren Para Su Valor Y Ejecución Ser Aprobados Previamente Por El Director General

Decreto 3083 de 1936 · Por el cual se reglamentan las relaciones entre la Policia Nacional y el Alcalde de Bogota, como jefe Superior de Policia del Municipio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Además de los servicios municipales que la Policía Nacional preste al Municipio de Bogotá en virtud de la convención que al efecto hay celebrada entre el Gobierno Nacional y dicho Municipio, la Policía Nacional prestará al Alcalde de Bogotá el concurso y cooperación que fueren posibles y que aquel empleado solicitare por conducto de la Dirección General, y en tales casos el Director, por medio de la Orden del Día, dará al personal del Cuerpo las órdenes e instrucciones necesarias para que se cumplan las disposiciones del Alcalde, pero los decretos y resoluciones del Alcalde en que se impongan obligaciones al personal del servicio urbano, requieren para su valor y ejecución ser aprobados previamente por el Director General.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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