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Artículo 21

Subdireccion De Organismos Regionales, De Integracion Y Concertacion

Decreto 2126 de 1992 · por el cual se reestructura el ministerio de relaciones exteriores y se determinan las funciones de sus dependencias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 21. SUBDIRECCION DE ORGANISMOS REGIONALES, DE INTEGRACION Y CONCERTACION.- Son funciones de la Subdirección de Organismos Regionales, de Integración y Concertación, las siguientes

1.

Proponer lineamientos sobre asuntos de política exterior dentro del ámbito de su competencia.

2.

Analizar los informes de las Delegaciones acreditadas ante los Organismos Regionales y transmitirlos cuando fuere del caso a las dependencias del Ministerio y a las entidades oficiales interesadas en su conocimiento.

3.

Proyectar las comunicaciones que permitan mantener informadas a las Misiones Diplomáticas y Consulares sobre la orientación de la política exterior del Gobierno en lo concerniente con los Organismos Regionales, de Integración y Concertación.

4.

Preparar los informes y documentos requeridos para atender el desarrollo de eventos internacionales de su competencia tales como conferencias, comisiones, visitas, etc.

5.

Presentar a consideración del Director General los proyectos de instrucciones a los Jefes de Misión.

6.

Participar en la negociaciones de los instrumentos que se adopten en el área de su competencia.

7.

Elaborar y mantener actualizada la documentación relacionada con la situación política y económica de su competencia.

8.

Coordinar con las entidades oficiales correspondientes la formulación de las directrices a seguir en los Organismos Regionales, de Integración y Concertación.

9.

Hacer el seguimiento, estudio e instrucciones para la participación en las reuniones y conferencias que los Organismos Regionales, de Integración y concertación realicen.

10.

Coordinar con las entidades oficiales correspondientes la participación en los diferentes Organismos Regionales, de Integración y Concertación.

11.

Mantenerse en permanente contacto con las oficinas de relaciones internacionales o las dependencias que hagan sus veces en las entidades públicas para intercambiar información de mutuo interés para la armonización de la política internacional del país.

12.

Coordinar y participar en la preparación de las comisiones mixtas en materia política, comercial, técnica, científica, cultural y otras que se realicen en los procesos en Integración y Concertación en los cuales participe Colombia.

13.

Las demás que por su naturaleza sean afines a las ya descritas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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