Modifíquese el artículo 45 de la Ley 141 de 1994 , el cual quedará así:
Artículo 45. Distribución de las compensaciones monetarias derivadas de la explotación de la sal. Las compensaciones monetarias estipuladas en los contratos para la explotación de la sal, se distribuirán así:
Departamentos productores 10.0%
Municipios o distritos productores 85.0%
Municipios o distritos portuarios 5.0%