Micelio

Artículo 1

Ley 53 de 1876 · Por la cual se concede una pensión a un militar de la Independencia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Asignase al señor Pablo Ibarra una pensión vitalicia de treinta pesos mensuales, quo será pagada en los mismos terminos en que se pagan las de los militares de la Independencia.

Parágrafo

Esta lei rejirá desde el dia de su sanción.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 53 de 1876