Artículo único. Asignase al señor Pablo Ibarra una pensión vitalicia de treinta pesos mensuales, quo será pagada en los mismos terminos en que se pagan las de los militares de la Independencia.
Parágrafo
Esta lei rejirá desde el dia de su sanción.
Ley 53 de 1876 · Por la cual se concede una pensión a un militar de la Independencia
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Artículo único. Asignase al señor Pablo Ibarra una pensión vitalicia de treinta pesos mensuales, quo será pagada en los mismos terminos en que se pagan las de los militares de la Independencia.
Esta lei rejirá desde el dia de su sanción.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.