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Artículo 2.1.2.9

-Suspension O Cancelacion De Documentos O Intermediarios En El Registro Nacional De Valores E Intermediarios

Decreto 653 de 1993 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Mercado Público de Valores

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 2.1.2.9.-SUSPENSION O CANCELACION DE DOCUMENTOS O INTERMEDIARIOS EN EL REGISTRO NACIONAL DE VALORES E INTERMEDIARIOS. En ejercicio de sus funciones la Superintendencia de Valores podrá

1.

Suspender la inscripción de un documento en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios cuando hubiere temor fundado de que con él se pueda causar daño a sus tenedores o al Mercado de Valores, por el término necesario y hasta cuando se subsanen las irregularidades que hayan motivado la suspensión.

2.

Cancelar la inscripción de un documento en el Registro Nacional de Valores cuando: a- Sus emisores incumplan las obligaciones que les impone el presente Estatuto, o las decisiones de la Superintendencia de Valores, o aquellas exigidas para la inscripción de un documento; b- El documento deje de satisfacer los requisitos necesarios para su inscripción.

3.

Suspender la inscripción de un intermediario en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, cuando: a- Incurra en violación de lo ordenado en este Estatuto, sus disposiciones reglamentarias o las decisiones de la Superintendencia de Valores; b- Realice operaciones que no sean suficientemente representativas de la situación del mercado; c- En su actuación se presenten irregularidades que puedan comprometer la seguridad del mercado; d- En tratándose de sociedades, incurra en una causal de disolución que según el código de comercio pueda enervarse. En estos mismos casos la Superintendencia de Valores podrá ordenar la intervención administrativa del intermediario hasta que desaparezcan las causas que motivaron dicha medida.

4.

Cancelar la inscripción de un intermediario en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios cuando: a- Incurra en violaciones reiteradas a lo dispuesto en este Estatuto, en sus disposiciones reglamentarias, o las decisiones de la Superintendencia de Valores; b- Deje de satisfacer los requisitos establecidos para su inscripción; c- Injustificadamente incumpla las obligaciones que surjan de las operaciones contratadas; d- Entre en período de liquidación; e- Proporcione a la Superintendencia de Valores informaciones falsas o engañosas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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